En firme el embargo y secuestro de las acciones de Inassa en la Triple A
Tribunal Superior de Bogotá asegura que no se incurrieron en errores al adoptar las medidas cautelares.
La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá con ponencia de la Magistrada Esperanza Najar Moreno, dejó en firme las medidas cautelares decretadas contra el componente accionario de la Sociedad Interamericana de Aguas y Servicios S.A. -Inassa- en la Triple A, dentro de la gigantesca investigación emprendida por graves hechos de corrupción en dicha compañía.
La decisión fue adoptada por la Sala al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado Inassa contra la providencia emitida el 16 de mayo de 2019 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Barranquilla que declaró la legalidad de las medidas cautelares al 82.16% de la composición accionaria que la mencionada compañía posee sobre la empresa Triple A S.A. E.S.P.
La decisión de primera instancia tuvo su origen en las investigaciones realizadas por las autoridades judiciales de España (operación “Lezo”), que revelaron que el 4 de septiembre de 2000, Inassa y Triple A suscribieron un contrato de asistencia técnica, en virtud del cual la segunda sociedad mencionada pagó a la primera aproximadamente $236.000 millones hasta septiembre del 2011, a pesar que esta no ejecutó las obligaciones asumidas.
En ese momento se concluyó que Inassa, aprovechándose de los privilegios que ostentaba por su posición dominante como socio mayoritario y calificado, “hizo parte de un entramado de corrupción orquestado por un conglomerado empresarial en detrimento de los recursos públicos destinados al funcionamiento de la empresa prestadora de servicios públicos de acueducto y alcantarillado de Barranquilla -Triple A-”.
Además de la investigación penal que se inició por los anteriores hechos, el ente acusador igualmente adelanta trámite de extinción de dominio, adjudicado a la Fiscalía 36 que, el 03 de octubre de 2018, impuso suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro sobre las 60.376.424 acciones que detenta Inassa respecto de Triple A.
En fallo de primera instancia el Juez, apoyado en el pronunciamiento de la Fiscalia, señaló que “por un lado, los directivos, Gerente y/o presidente de Inassa se aprovecharon de su posición dominante que el paquete de acciones le otorga sobre la empresa Triple A, para ser destinada a la supuesta celebración de contratos de asistencia técnica y desvío de dineros”.
Además, agrega, al ser socio mayoritario, la perjudicada puede, no solo ocultar información -balances, estados financieros u otros documentos-, también, continuar beneficiándose económicamente de sus privilegios.
Por manera que, indica, no es suficiente sacar los bienes del comercio, “se requiere su aprehensión material para evitar su influencia en decisiones adoptadas al interior de Triple A; más aún cuando dichas medidas guardan respaldo normativo que le impide decaer ante las “divergencias hermenéuticas o de apreciación” planteada por el solicitante, que “no tiene entidad de configuración de las circunstancias del numeral 2° del artículo 112 del CED”.
Por el contrario, resalta, “precautelar el objeto material de la presente acción es de “evidente urgencia” para cesar el “uso ilegal” la las cuotas partes de la compañía perjudicada. Luego, la resolución de imponer las cautelas, “emerge por la necesidad jurídica que instituye la ley de extinción de dominio, a que el bien que se cuestione pueda ser ocultado, negociado, gravado, distraído, transferido, o puedan sufrir deterioro, extravío o destrucción; o con el propósito de cesar su uso o destinación ilícita”.
Finalmente, “frente a las elucubraciones sobre la idoneidad de la SAE para ejercer como accionista calificado, el juzgado optó por oficiar a las entidades de control a fin de que realicen verificaciones constantes sobre la administración de Triple A”.
El Tribunal respaldó la decisión de primera instancia y concluyó que “bajo esa perspectiva, en ningún yerro ha incurrido el ente instructor en el correspondiente decreto y ejecución de la medida de secuestro que recae sobre las acciones objeto de este procedimiento de despojo, máxime que, se agrega, dejarlas a disposición del recurrente enviaría a la comunidad un mensaje errado acerca de la utilidad que supone incumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. En efecto, entregar la dirección de Triple A a la SAE, responde a la tutela judicial efectiva por la que resulta necesaria la limitación a la propiedad y, beneficia tanto al Estado como al perjudicado”.
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